Aseguradora de salud se niega a dar cobertura por haber llamado al 112

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Sinceramente yo nunca me había planteado una cosa así, en caso de urgencia vital, llamar al 112, si hasta en mi oficina tenemos el 112 al lado del botiquín de la mutua de accidentes de trabajo. Hoy leemos en la prensa que un asegurado llama al 112 y la aseguradora privada se niega a pagar los gastos ocasionados a la sanidad pública por dar este servicio. Esto no ocurriría, en general, con un seguro privado si además estás en el régimen general de la seguridad social y por tanto tienes derecho a la sanidad pública. En este caso estamos hablando de un funcionario (muface).

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«Lo hechos ocurrieron el 18 de septiembre y el 18 de noviembre 2012, cuando los familiares de la asegurada llamaron al teléfono público de emergencias (112) para pedir ayuda médica, lo que originó dos traslados urgentes en ambulancia y dos estancias hospitalarias.

En la resolución por la que se deniega a esa familia la cobertura de los gastos que esa asistencia supuso, Muface reconoce que en ambos casos se trataba de «emergencias vitales», pero sostiene que los familiares de la mutualista no «eligieron razonablemente» los medios a los que recurrieron, porque la aseguradora Asisa dispone de un teléfono de urgencias activo 24 las horas del día.

Sin embargo, el TSJC subraya que la propia Muface se «posicionó a favor de la afectada» al admitir que las ambulancias de Asisa en Tenerife (el lugar donde se produjeron las dos emergencias) «tardan una hora en ser activadas» y que, de las clínicas con las que trabaja esa aseguradora en la isla, solo una cuenta con UCI.

La Sala responde a Muface y a Asisa -que fue citada al proceso, pero no compareció- sin acudir a precepto legal alguno, sino a un relato de los hechos y a un análisis de lo que cree razonable.

«Ante un supuesto de urgencia vital, es impensable que se pueda reprochar a los familiares de la persona necesitada de asistencia médica que hayan acudido al servicio público de urgencias. No solo porque el número para solicitar la asistencia (112) es de conocimiento general y no necesita ser buscado en el cuadro médico de la aseguradora, sino porque este servicio de urgencias es el único que tiene un despliegue adecuado para dar respuesta lo más rápido posible a una llamada de auxilio», argumenta el TSJC.»

Fuente: www.laprovincia.es

 

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