Cambios en el estado de salud ¿hay que comunicarlos?

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Pues parece ser que conforme a la nueva legislación, en los seguros de personas no tendremos que comunicar ningún cambio en nuestro estado de salud. Al contrario que con los seguros patrimoniales, por ejemplo el del coche, si nuestro hijo se acaba de sacar el carnet de conducir y por tanto va a coger el coche, tendremos que comunicárselo a la aseguradora para que ajusten las coberturas y por tanto la prima (el precio) del seguro para que tengas cobertura si ocurre cualquier percance mientras tu hijo conduce.

Portrait of a doctor with two of her co-workers talking with a patient in the background

«En aquellos seguros en los que se cubra a las personas, no habrá obligación por parte del tomador del seguro o del asegurado de comunicar cambios en el estado de salud y por lo tanto este hecho no podrá considerarse una agravación del riesgo.
S e trata de una de las enmiendas introducidas en el Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta enmienda modificará el artículo 11 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, disponiendo lo siguiente “ En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”.
No habrá obligación por parte del tomador del seguro o del asegurado de comunicar cambios en el estado de salud
Por lo tanto, si el estado de salud se agrava, esto no será un motivo para aumentar la prima, sino que es uno de los riesgos que deberá la aseguradora sin repercutirlos en el asegurado.
Se hace una diferencia entre los seguros del ramo de vida y los de no vida, ya que en referencia a éstos últimos la enmienda especifica que durante la vigencia del contrato sí se deberá comunicar cualquier alteración que suponga agravamiento del riesgo de modo que si antes de la celebración del contrato hubiesen existido, dicha celebración no hubiese existido.
Esta modificación viene justificada por “incorporar a la Ley de contrato de seguro un criterio interpretativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones” tal y como se refleja en la enmienda.»

Fuente: www.cincodias.com

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