A veces en algunos contratos de seguro (cada vez menos) nos encontramos con una terminología propia de seguros que es difícil de entender. En general las aseguradoras tienen un apartado de definiciones en sus condicionados generales, es el caso de los seguros de salud donde, hay determinadas palabras son demasiado técnicas o nos llevan a confusión. L a expresión más conocida es parte de siniestro (un 95%), seguida de carencia y franquicia. A continuación desde SegurChollo os hacemos un breve resumen de cada definición llevada a los seguros de salud.
Pero ¿que es la carencia?
“ La Carencia” es uno de los términos que en los estudios realizados los últimos años empieza a quedar más claro, Aquellos que ya tienen contratado un seguro de salud parecen tener más claro el significado del término. ¿qué quiere decir? es el plazo de tiempo que transcurre desde que se contrata un seguro de salud hasta que podemos hacer uso de algunas de sus coberturas. Esto se debe a que, las compañías de seguros con el fin de protegerse contra un posible fraude, establecen un período de tiempo en el que algunas de las coberturas irán a cargo del asegurado y no de la aseguradora hasta llegada la fecha especificada en el contrato.
Los periodos de carencia han de quedar recogidos en el contrato de seguro y especificando además el tipo de prueba/intervención y los meses que el cliente debe estar asegurado para que dicha prueba se lleve a cabo por la aseguradora en cuestión.
Importante NO CONFUNDIR con FRANQUICIA: La «Franquicia ” es aquella cantidad económica que nosotros siempre deberemos pagar en caso de siniestro y que a partir de esa cantidad nos lo abonará la compañía aseguradora en la práctica significará que si por ejemplo tenemos una franquicia de 30€ por cada visita médica o 600€ por intervención quirúrgica, esos son los importes máximos que nosotros deberemos hacernos cargo del acto médico en cuestión, antes de que se haga cargo la aseguradora.