El periodo de carencia en los seguros de salud es el tiempo que transcurre entre que se firma la póliza y la entrada en vigor de las coberturas contratadas.
Durante este tiempo, las coberturas del seguro no están activas y en caso de que ocurriera alguna de las situaciones de las que se encargara el seguro el asegurado no percibiría ningún tipo de indemnización.
¿ y el periodo de carencia se puede anular? Pues dependerá de la aseguradora en general NO, salvo que se trate de un colectivo de salud en una empresa por ejemplo y se pacta que se eliminen los periodos de carencia.
Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), la aseguradora debe eliminar el periodo de carencia en los casos de urgencia y ofrecer asistencia al asegurado según la Ley 50/80 en su artículo 103. Como asistencia en casos de urgencia la DGSFP incluye “aquellas de carácter médico y sanitario (incluido el transporte) que de no prestarse de forma inminente podrían poner en peligro la vida del paciente, su integridad o que puedan producir un menoscabo permanente en su salud.”
Si la opción es cambiar de compañía aseguradora, en algunos casos se pueden eliminar los periodos de carencia para algunos servicios.
¿Por qué se incluyen periodos de carencia en los seguros de salud?
El plazo de carencia de una póliza es una herramienta del asegurador frente a posibles casos en los que el cliente sepa de antemano que algo va a ocurrir y quiera asegurarse frente a ello. Precisamente por esto el periodo de carencia se da sobre todo en seguros de riesgos personales, como los de vida o enfermedad, para evitar que alguien que firma hoy su seguro se vaya mañana a solicitar un trasplante o a dar a luz.