¿Qué es la cobertura de farmacia?

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La cobertura de farmacia en un seguro médico privado  se encarga de reembolsar al asegurado una parte del gasto que haga en medicinas.El reembolso por fármacos oscila entre el 50 y el 80% del precio total con un límite anual fijado por las aseguradoras.

En la póliza se hace una lista de un paquete de beneficios médicos tales como pruebas, medicamentos y servicios de tratamiento. La compañía de seguro se compromete a cubrir el coste de ciertos beneficios que están anotados en su póliza. Estos son los llamados «servicios cubiertos».

Por regla general, los seguros privados no abonarán ni un euro por las recetas dadas por los doctores de su cuadro médico .

Si un médico de la sanidad privada hace una receta, con ella se podrá comprar en la farmacia el medicamento prescrito, sin embargo, habrá que pagar el 100 % de su coste (a no ser que se pertenezca a una mutualidad, ya que éstas cuentan con recetas propias). Para poder obtenerlos subvencionados, será necesario que los recete un médico de la Seguridad Social.

¿Qué es la cobertura de farmacia en un seguro de salud?
Para poder acudir al médico del seguro y no tener que pagar el 100% del coste de los medicamentos las aseguradoras incluyen en la póliza la cobertura de farmacia. Esta garantía reembolsa al asegurado una parte porcentual del coste de los medicamentos. En muchos casos no tiene restricciones de edad, y en el caso de tenerlos, el límite se sitúa en edades avanzadas de entre 60 y 75 años. Por el contrario, una condición que sí suelen imponer las aseguradoras es que esta cobertura tiene que ser contratada por todos los miembros incluidos en el seguro de Salud.

Límites económicos
Los precios de los medicamentos en ocasiones suponen un gasto que no todo el mundo puede asumir. De hecho, según un estudio reciente de la OCU, el 22% de los ciudadanos se ha visto obligado a renunciar a algún medicamento por ser demasiado caro.

La Seguridad Social subvenciona parte, o en algunos casos, la totalidad del precio de aquellos que considera necesarios. Normalmente, lo que tiene que pagar un usuario del sistema público de salud oscila entre un 40% y un 60%, que se calcula en relación a la renta de cada persona. Además, existe un régimen especial para pensionistas, que sólo abonan el 10% del precio del fármaco; así como  los medicamentos llamados de aportación reducida, cuyo precio máximo está fijado en 4, 24 euros.

En algunos casos esta cobertura puede tener un periodo de carencia . Algunas aseguradoras no establecen esta restricción si la garantía es incluida en el momento en que se contrata la póliza de Salud. Sin embargo, si se añade a posteriori, sí que pueden incluir dicho periodo con una duración que no suele superar los 6 meses.

Medicamentos cubiertos
Pero no todos los medicamentos están cubiertos por las pólizas de Salud. Para que las aseguradoras reembolsen los gastos de las medicinas, éstas deben estar autorizadas por el organismo público competente, ser necesarias para el tratamiento del asegurado y estar cubiertas por la póliza que se haya contratado.

La cobertura de farmacia suele incluir medicamentos prescritos, vacunas, tratamientos de larga duración y medicinas para la alergia

Reembolso de gastos no cubiertos por la Seguridad Social
Además, algunas pólizas también reembolsan la parte de los medicamentos que no está cubierta por la seguridad Social, siempre que éstos no sean de libre dispensación. Por ejemplo, si un antibiótico cuesta 15 euros y la receta del SNS cubre 10, el asegurado tendrá que abonar los 5 euros restantes. Sin embargo, al contar con esta cobertura, la aseguradora reembolsará estos gastos no cubiertos por el SNS.

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