Conforme a la nueva normativa sobre seguros publicada en el BOE del 15 de Julio y que entra en vigor el 1 de enero de 2016, l os asegurados no tienen la obligación de comunicar “la variación de las circunstancias relativas a su estado de salud”, las cuales, en ningún caso, se considerarán agravación del riesgo. Otra de las modificaciones que introduce la nueva normativa tiene que ver con la regulación, por primera vez, de los seguros de decesos y de dependencia.
«Esta nueva modificación, e introducida en la Ley de Contrato de Seguro, permite al tomador de un seguro personal no comunicar si perjudica su salud a la aseguradora, sin que vea afectadas las prestaciones que recibe una vez lo contrató.
Asimismo, otra de las modificaciones que introduce la nueva normativa tiene que ver con la regulación, por primera vez, de los seguros de decesos y de dependencia, así como, se refuerza la libre elección de la aseguradora en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia.»
«Esta nueva Ley también especifica que será obligatorio tener contratado un seguro en el que caso de aquellas actividades que presenten riesgo directo para el asegurado y, c oncretamente, para la salud o seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y el alcance del cubierto.»
Fuente:www.redaccionmedica.com