Durante el periodo que dura un embarazo surgen dudas y preocupaciones respecto a la asistencia sanitaria. Querer lo mejor para los hijos desde el principio supone también contar con una atención médica de calidad, rápida y de confianza.
El alza en la contratación de seguros de salud es una realidad, intensificada por el estallido de la pandemia y las consecuencias que ha traído al sistema público de salud, entre ellas, el aumento de los tiempos de espera para conseguir una consulta médica, tanto en atención primaria, como con un especialista.
Llegados a este punto, la pregunta que se plantean muchas mujeres es la siguiente: ¿cubren los seguros de salud el embarazo y el parto? «La respuesta es sí. La mayoría de seguros de salud cubre el embarazo, el parto y los primeros días de vida del bebé pero, para ello, es necesario cumplir con varios requisitos recogidos en la póliza como son los periodos de carencia», afirman desde Asefa Seguros.
Existencia de carencias en la cobertura de embarazo
El embarazo y todo lo que engloba (los medios de diagnóstico para el control del embarazo, así como la hospitalización por parto o cesárea y asistencia sanitaria al recién nacido) son unos de los servicios médicos con los periodos de carencia más amplios.
El tiempo que debe transcurrir desde que se da de alta el seguro hasta que se puede hacer uso de la cobertura de embarazo suele oscilar entre los 6 y los 10 meses, en función de los criterios de cada compañía y de la asistencia sanitaria ofrecida.
¿Qué coberturas destinadas al embarazo incluye el seguro de salud?
Las coberturas incluidas en el seguro de salud dependen no sólo de la aseguradora sino del tipo de producto que se tenga contratado. Una misma compañía puede comercializar diferentes seguros de salud, unos más completos que otros, con un nivel de cobertura diferente. En Asefa Seguros detallan cuáles son las coberturas más habituales:
Medios de diagnóstico de control del embarazo. «Es la garantía básica relacionada con el embarazo. Entre los medios diagnósticos incluidos se encuentran las ecografías obstétricas, las analíticas, el triple screeming o cribaje bioquímico, la ecografía morfológica a partir de la semana 20 o la amniocentesis y el estudio del cariotipo fetal en los embarazos de riesgo. Para poder acceder a cualquiera de estos medios de diagnóstico para compañías como Asefa Seguros es imprescindible llevar al menos 6 meses como asegurada en la compañía».
Preparación al parto. Es otra de las coberturas más destacadas para la que también se suele ofrecer con 6 meses de carencia. «Incluye un número concreto de clases mediante las cuales se prepara a las embarazadas de cara al momento del parto», apuntan.
Hospitalización por maternidad. «Esta garantía cubre el momento del parto, ya sea natural o mediante cesárea, así como los gastos derivados de los días de hospitalización de la madre e incubadora para el neonato en caso de necesidad. El periodo de carencia se suele situar entre los 6 y los 10 meses. Asefa Seguros, por ejemplo, exige 8 meses como asegurada a las embarazadas que quieran hacer uso de este servicio».
Enfermedades o defectos congénitos. Es una cobertura diferencial que no todas las compañías cubren para siempre, algunos casos la cobertura es temporal. Según Asefa, «las compañías que lo aceptan exigen el alta del recién nacido dentro de los 30 primeros días de su nacimiento y que el parto haya sido cubierto por ésta».
Incubadora en Centro Médico. El seguro de salud incluye asistencia sanitaria dirigida exclusivamente a los recién nacidos como es su estancia en la incubadora o los gastos médicos derivados de la asistencia neonatal. «Al ser un servicio realizado directamente sobre el recién nacido, es necesario darlo de alta en la póliza cuanto antes. El trámite con la compañía suele ser muy simple, mediante una llamada telefónica».
Rehabilitación del Suelo Pélvico. Este servicio, que suele tener 6 meses de carencia y un número máximo de sesiones al año, se prestará a aquellas mujeres que lo necesiten tras dar a luz. «Esta cobertura también está dirigida a aquellos casos relacionados con la incontinencia urinaria».
Seguimiento y tratamiento de los enfermos diabéticos. «Algunos seguros de salud incluyen programas dirigidos al diagnóstico precoz de la diabetes y al seguimiento médico de las personas diabéticas. Dentro de este programa, suele haber coberturas dirigidas exclusivamente a las mujeres diabéticas que están embarazadas o a aquellas que desarrollan esta enfermedad durante el embarazo. Esta cobertura suele estar exenta de periodos de carencia», añaden.
Seguro de salud con reembolso de gastos
Esta modalidad de seguro se suele ofrecer como un complemento a la cobertura de cuadro médico, de tal manera que su combinación nos da como resultado productos mixtos basados en una amplia Guía Médica que permite la libre elección de especialista dentro de este cuadro y que incorporan la posibilidad de reembolso en la práctica totalidad de las coberturas, hasta un límite por asegurado.
En el supuesto que el Asegurado acuda a un médico ajeno a la guía de servicios de la compañía, esta cobertura permite adelantar el coste de la visita o servicio y posteriormente presentar la factura a la compañía. Ésta le abonará en cuenta el importe correspondiente según los límites fijados en la póliza. Lo más habitual es que, para servicios realizados en España, se reembolse entre el 90% y 80% de la factura en función de si son servicios hospitalarios o extrahospitalarios y hasta el 80% si los servicios se han realizado en el extranjero.
«No obstante, adicionalmente a estos límites globales, suelen aplicarse límites específicos en función del tipo de acto realizado (visita, prueba diagnóstica, tratamiento, etc.), por lo que es importante conocerlos bien antes de decantarse por un seguro u otro», afirman desde Asefa Seguros.
«Con esta tipología de póliza, el alcance de la asistencia médica quedará restringido a lo especificado en el condicionado. Por ejemplo, para la cobertura de embarazo y parto el límite máximo a reembolsar suele oscilar entre los 2.000€ y los 5.000€ dependiendo si se ha realizado un parto normal o ha sido necesario realizar una cesárea».
Cabe destacar que es posible que el especialista no esté en el cuadro de la compañía aseguradora, pero el hospital donde se realice el parto sí, por lo que la Aseguradora podría hacerse cargo del 100% del coste hospitalario y reembolsar la parte correspondiente a los honorarios del especialista no incluido en la guía de servicios.
Fuente: sevilla.abc.es