¿Esta cubierto un tratamiento de fisioterapia con el seguro de salud privado?

fisioterapia

La cobertura de fisioterapia en los seguros de salud privados incluye normalmente el tratamiento ambulatorio (sin ingreso hospitalario) para recuperar la movilidad del aparato locomotor hasta la recuperación funcional paciente, siempre que esta pérdida de movilidad sea consecuencia de un accidente o una enfermedad que haya ocurrido después de la contratación del seguro. Para poder hacer uso de esta cobertura es necesaria siempre la prescripción escrita de un médico (traumatólogo, rehabilitador, reumatólogo, neurólogo…).

Aunque todo dependerá de la póliza de seguro médico privado tengas contratada y por tanto los servicios asociados. En general, están cubiertos los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando están pre-escritos por un facultativo, es decir, lo que no se cubre es ir a «darse un masaje» porque tienes dolor de espalda por ejemplo. Si tu traumatólogo o reumatólogo a consecuencia de una enfermedad o accidente.

Tanto si dispone como si no dispone de seguro de salud a continuación dejamos una serie de recomendaciones que proporciona el colegio de fisioterapeutas de Madrid,

¿Qué debemos hacer para no ser engañados?

Si acude a un centro de Fisioterapia privado o concertado, ya sea con la Seguridad Social o bien con una Compañía de Seguros de Salud, tenga en cuenta lo siguiente:

  1. Exija ser tratado por un Fisioterapeuta. El Fisioterapeuta es un profesional de la salud acreditado por un título universitario.
  2. Exija la colegiación. Es obligatorio que todo Fisioterapeuta que ejerza en la Comunidad de Madrid esté dado de alta en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid (Ley 10/1997, de 14 de abril).
  3. Exija que el centro esté autorizado por la Consejería de Sanidad. Es obligatorio que todos los centros sanitarios tengan la autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, debiendo tener visible al público, el número de expediente asignado, a través del certificado expedido y la placa para su exposición.

La Fisioterapia es la terapia más natural a la que puede acceder para prevenir, tratar y paliar su enfermedad. No se deje engañar. Los problemas de su salud, por su integridad, sólo deben ser tratados por profesionales sanitarios.

Intrusismo y competencia desleal. Preguntas más frecuentes

¿Qué es intrusismo?

Según la Real Academia Española, es el ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas para ello, pudiendo constituir un delito.

Según la legislación española, el hecho de que una persona se haga pasar por un profesional titulado cuando no lo es, es un delito penal, tipificado con pena de cárcel.

En otras palabras, el intrusismo profesional en Fisioterapia supone hacerse pasar por un Fisioterapeuta (publicitándose y/o realizando las acciones propias de un fisioterapeuta) sin tener la titulación que lo acredite.

¿Qué es la competencia desleal?

Es el ejercicio de la profesión por una persona sin titulación sanitaria. En el caso que nos ocupa personas que realizan actos terapéuticos de fisioterapia bajo diferentes denominaciones.

Las actuaciones con fines terapéuticos sólo pueden ser desarrolladas por profesionales sanitarios, según queda recogido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS – Ley 44/2003, de 21 de noviembre). Cualquier persona que no tenga dicha titulación no podrá realizar tratamientos preventivos, curativos o paliativos a un paciente.

¿Es lo mismo un Fisioterapeuta que un masajista?

No lo es. Ser masajista es un oficio y no una profesión regulada ni titulada. Por lo tanto, no es una profesión sanitaria, por lo que no pueden tratar patologías ni hacer ningún tipo de actuación terapéutica que pueda confundir a la población.

La fisioterapia es, por lo tanto, una profesión, regulada por una titulación universitaria y los Fisioterapeutas están obligados a pertenecer a su Colegio Profesional, con el fin de dar todas las garantías posibles a los usuarios de los servicios de fisioterapia, todo ello regulado por una Ley nacional (Ley 2/1974, de 13 de febrero) y una Ley autonómica (Ley 19/1997, de 11 de julio), y la propia de la Institución (Ley 10/1997, de 14 de abril).

¿Es lo mismo un Fisioterapeuta que un Osteópata?

En España, la Osteopatía no es una profesión Sanitaria, como lo es la Fisioterapia, la Medicina, la Enfermería, etc…. Sin embargo, hay muchos Fisioterapeutas que se especializan en terapia manual/osteopatía. Es empleada como una herramienta más para prevenir, curar o paliar posibles patologías que pueden padecer los usuarios/pacientes.

Resolución 2/2009 sobre la ordenación de la osteopatía en la formación y ejercicio profesional del fisioterapeuta

Existen academias de Osteopatía para no Sanitarios que emiten certificados de asistencia que no tienen validez académica ni capacitan para tratar pacientes. No hay que dejarse engañar. Se debe exigir que sea un Fisioterapeuta con formación en terapia manual/osteopatía.

¿Es lo mismo un Fisioterapeuta que un Quiropráctico?

En España, la Quiropraxia no es una profesión sanitaria. En otros países, como Estados Unidos, sí que es practicada por médicos, pero en nuestro país no tienen ninguna validez legal y no son convalidables este tipo de estudios.

Ahora bien, hay Fisioterapeutas que, dentro de su cartera de servicios, ofrecen tratar a sus pacientes con técnicas Quiroprácticas, al poseer formación adicional en este tipo de tratamiento aparte de su titulación en Fisioterapia. En estos casos, siempre se contará con la garantía de ser atendido por un profesional Sanitario, ya que su titulación de Fisioterapeuta le capacita de igual modo para realizar actos terapéuticos.

¿Qué riesgos puedo correr si decido ponerme en manos de estas personas?

Vd. es libre de elegir la persona a la cual acudir. Ahora bien, debe tener en cuenta que las garantías que ofrece un profesional Sanitario, regulado por Ley en nuestro país, no son comparables a las que puede ofrecer un pseudoprofesional. En ocasiones, la escasa formación de estas personas puede comprometer gravemente la salud de los pacientes a los cuales tratan, al aplicar técnicas o métodos cuyos efectos no sean los más indicados e, incluso, ser contraproducentes. En otros casos, puede verse desamparado en el supuesto de reclamación o conflicto, en cuanto a responsabilidad civil, ya que, a diferencia de los Fisioterapeutas colegiados que sí tienen cubiertos estos riesgos, la mayoría de estas personas no tienen contratada ninguna póliza, lo que se traduce en un riesgo para quien se pone en sus manos.

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