Los autónomos necesitan coberturas de seguros privados

Cond-generalesP15-v2
Foro de seguros médicos
5/5 entre 1 opinión ¡Quiero valorar!
Cada vez más trabajadores por cuenta propia deciden contratar pólizas de Salud para complementar la cobertura de la Seguridad Social. La comodidad y rapidez en la atención que ofrece la sanidad privada se suma a las ventajas fiscales de contratar este tipo de productos.
01 de Marzo de 2018, 08:15CET

De acuerdo con el informe ‘Jubilación y Hábitos de ahorro de los españoles’, elaborado por el Instituto Santalucía, ocho de cada diez autónomos españoles han trabajado estando enfermos para no perder ingresos.

Baja laboral

De acuerdo con la actual legislación en vigor, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a cobrar una baja laboral en caso de padecer una enfermedad común o sufrir un accidente fuera del trabajo a partir del cuarto día de baja, contabilizado desde el momento en que el afectado acude al médico. En caso de que se trate de un accidente laboral, la baja se percibirá a partir del día siguiente al siniestro. De acuerdo con la ley, la baja puede cobrarse durante un año, prorrogable a año y media “siempre que en ese tiempo de más se prevea su curación”, de acuerdo con la Seguridad Social. Por supuesto, será el médico quien dictamine la duración de la baja. En relación a la cuantía de la percepción por baja, dependerá de la base de cotización y ascenderá a un porcentaje entre el 60 y el 75 % de la misma, en función de si es accidente o enfermedad o de la duración de baja.

Para cobrarla, los profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben dirigirse a la mutua con la que coticen, en virtud de un acuerdo de colaboración con la Seguridad Social. Además, los autónomos tienen derecho a contar con un seguro complementario para casos de contingencias profesionales, algo común en algunos colectivos profesionales que cuya actividad se considera de alto riesgo.

Desprotección

Así, aunque sobre el papel cualquier trabajador que se dé de alta en la Seguridad Social o en el RETA tiene derecho a las mismas prestaciones por asistencia sanitaria, todo depende de la base de cotización, y lo cierto es que el 85 % de los autónomos cotiza por la base mínima, lo que provoca una desprotección en este colectivo frente al de los asalariados. Es por ello que las aseguradoras han visto en los autónomos un interesante nicho de mercado debido a que sus necesidades suelen ser mayores ante imprevistos.

En este sentido, es muy conveniente para los autónomos tener suscrito un seguro de Salud privado que complete las prestaciones sanitarias gratuitas de la Seguridad Social. Sobre todo teniendo en cuenta que la sanidad privada ofrece, además de comodidad, mayor agilidad y rapidez en la atención, algo valiosísimo para los trabajadores por cuenta propia, para quienes cada segundo de su tiempo cuenta.

Este producto puede tener  las mismas coberturas que una póliza genérica de Salud, aunque a menudo incluye coberturas específicas para este colectivo, como farmacia, desempleo e incapacidad., coberturas dentales, accidentes y subsidios por hospitalización.

Cabe destacar que este tipo de seguros ofrecen interesantes ventajas fiscales, como la posibilidad de deducir las primas hasta un máximo de 4.500 euros. Esta deducción también es aplicable a la cuota del cónyuge del contribuyente y a sus hijos menores de 25 años, con un límite de 500 euros por cada asegurado dado de alta en la póliza, incluidos los familiares directos del autónomo. El ahorro fiscal, al desgravar sobre la base imponible del IRPF, puede llegar a suponer el 30 %.

Comparador de seguros médicos

Elige el número de personas que quieres asegurar
Por favor, ahora completa su fecha de nacimiento
Móvil (Enviamos resultados vía WhatsApp)
Nota legal, nunca cederemos tus datos Solo usamos estos datos para calcular el precio del seguro, nunca te enviaremos SPAM

Todos los campos son obligatorios

Un comentario

Deja aquí tu comentario pregunta o respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *