Para escribir este post nos basamos en las «consultas frecuentes» de una aseguradora en concreto: ASISA. En general es igual para todas con la salvedad del número de teléfono específico al que tienen que llamar. Lo mas importante a destacar es que las urgencias no tienen periodo de carencia, es decir, se puede acudir el mismo día de contratar el seguro de salud.
Tengo una urgencia médica. ¿Dónde puedo llamar?
- Llama a ASISA URGENCIAS: 900 900 118.
- Si llamas desde Barcelona, debes marcar el 93 253 38 98 y si llamas desde Girona, el 972 93 23 98.
- Te darán instrucciones sobre qué hacer en tu caso concreto y resolverán tu necesidad de la forma más adecuada:
- Enviarán un médico o ATS a tu domicilio.
- Gestionarán un traslado en ambulancia, en los casos necesarios.
- Te indicarán dónde puedes acudir para ser atendido
Como sugerencia, graba este número de teléfono en la memoria de tu móvil como: AA ASISA URGENCIAS.
Sigue este enlace para consultar los Servicios de Urgencias de tu localidad.
¿La atención sanitaria urgente está sujeta a carencia?
No, la atención sanitaria urgente no está sujeta a carencia. De modo que puedes marcar el teléfono de ASISA URGENCIAS: 900 900 118 desde el mismo momento en que contrates tu póliza.
Otra cosa diferente es si, como resultado de esa atención urgente, el paciente debe quedar ingresado. En ese caso, con carácter general, sí se aplicaría el periodo de carencia de 8 meses, salvo que se trate de una urgencia vital o un parto prematuro.
Se entiende por Urgencia Vital aquella de carácter médico y sanitario que, de no prestarse de forma inminente, podría poner en peligro la vida del paciente, su integridad o producir un menoscabo permanente en su salud.
De todas formas, el Asesor Médico de la Delegación de ASISA hará una valoración de cada caso concreto.
¿Puedo acudir a Servicios de Urgencia ajenos a ASISA?
No, siempre debes utilizar los servicios que ASISA te indique en el teléfono ASISA URGENCIAS: 900 900 118.
Si acudes a medios ajenos a ASISA, tendrás que abonar los gastos en que incurras y no tendrás derecho al reintegro, salvo en caso de denegación injustificada de asistencia o de asistencia urgente de carácter vital, que es aquélla que, de no prestarse de forma inminente, podría poner en peligro la vida del paciente, su integridad o producir un menoscabo permanente en su salud.
En estos casos:
La atención sanitaria urgente debe realizarse en el centro médico u hospitalario más próximo al lugar en el que se hayan producido los hechos.
Y debe comunicarse a ASISA en las 48 horas siguientes, por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias. Y ASISA responderá en el plazo de 48 horas, si acepta, o no, hacerse cargo de la asistencia.